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Luis Ramos Penabad

Multas por saltarse la cuarentena: ¿cuánto hay que pagar?

Desde que el estado de alarma entró en vigor el pasado 14 de marzo ya hay más de 600.000 propuestas de sanción. Ya habíamos advertido de que las multas continuaban durante esta situación de excepción, pero no quedaba demasiado clara la cuantía de las mismas.

El Ministerio del Interior unificó los criterios, tanto en la actuación de los agentes como en la tramitación de los expedientes en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Se aplica la Ley de Seguridad (en concreto, el artículo 36.6) para sancionar aquellos que incumplen el confinamiento. Ahora que se avecina algo de apertura, con el permiso para salir a los niños, conviene recordar dos cosas:

  • El confinamiento continúa para que no resurja la pandemia, se trata solo de pequeños paseos para niños
  • Se trata de sanciones castigadas con severidad.  Desde 601 € por realizar un viaje no autorizados a 10.400 por encararse con la policía.

La Abogacía considera que la policía solo puede actuar si, tras haber sido avisado de su inffracción, quien se ha saltado el encierro reincide. Es diferente el criterio de Interior, que defiende la multa a todos los pillados burlando el confinamiento.

Estas son las sanciones estipuladas por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

  • 601 €. A quien realice un «desplazamiento no autorizado» (esto es adquisición de alimentos, medicamentos, asistencia a centros sanitarios, al lugar de trabajo, banco, repostaje de vehículos…).
  • 700 €:  Por la «no identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora».
  • 1.200 €: Si hay persistencia de la infracción. Eso sí, se plantea que la sanción propuesta varíe «en razón de la persistencia».
  • 1.500 €: Si hay presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, «en especial en un vehículo sin causa justificada». Es la misma cuantía si se hace un desplazamiento no autorizado en compañía de otras personas o se viaja a segundas residencias. También si existe «actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación».
  • 2.000 €: Si el infractor reacciona «con menosprecio, jactancia o mala educación» o realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales
  • 3.000 €: Si se considera que hay intimidación a los agentes, cuando no constituya infracción penal.
  • 10.400 €: Si existe violencia o se deducen amenazas. O si se participa en actos de elevado riesgo «en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad».

El documento también indica que este escalado se ha realizado en función de los casos más habituales vividos hasta ahora, pero que puede crecer en función de que los agentes les transmitan. También se recuerda que se contempla una reducción de las sanciones para quienes acepten el pago voluntario.

Se especifica una rebaja del 50% a quienes paguen dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la infracción. Si se hace después, pero antes de la finalización del procedimiento administrativo, el descuento será del 20%. Por supuesto, esto implica renunciar a recurrir la multa con posterioridad.

Vía: El País

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