Si eres de los que piensa que las multas de tráfico no te llegaran a casa, te equivocas , ya que muchos que pensaban como tu, al final han tenido que pagar el doble de la infracción al cabo de los años y realmente no lo han pagado ellos, más bien se lo han retirado de su cuenta, vamos que se lo han embargado.
Para tu información el embargo, se trata de la retención o secuestro de los bienes o dinero de una persona (física o jurídica) realizada por mandato de un juez o autoridad competente para hacer frente a las deudas o impagos contraídos. La necesidad del dictamen del juez para los embargos sólo se aplica en caso de deudas entre particulares, ya sean personas o empresas.
El embargo por multas o tributos impagados supone deudas con las administraciones públicas, que tienen una especie de privilegio llamado «de autoridad». Esto significa que tienen el derecho a ejecutar forzosamente los embargos de deudas contraídas contra ellas sin necesidad de acudir a los tribunales.
En palabras más claras, que si quieren, no tienen que pasar por los trámites burocráticos de los tribunales y una vez la sanción sea firme y se hubieran resueltos los plazos para las alegaciones, la orden de embargo se ejecutará contra tus bienes.
Dentro de que obliguen a pagar «a las bravas», unas deudas son más fáciles de ejecutar que otras y lo que puede retrasar o salvarte del embargo, es lo que se conoce como «principio de territorialidad», por el que una administración sólo tiene capacidad para embargar dentro de su territorio.
El Estado, por tanto, no tiene ningún problema para cobrar de una u otra forma las deudas, por tanto tienes que saber que las multas de tráfico de la DGT son insalvables y tarde o temprano tendrás noticias suyas.
Por otro lado las multas e impuestos municipales son mucho más fáciles de evitar. Un ayuntamiento sólo podrá embargar la nómina de una empresa o una cuenta de un banco radicados en el municipio pero si la multa se la ponen a un visitante lo tendrán más difícil.
Aunque te avisamos que los Ayuntamientos cada vez están más activos en la firma de convenios de colaboración con diputaciones, comunidades autónomas o la Agencia Tributaria estatal para conseguir perseguir a los infractores.
Desde coches.com te informamos de los bienes que pueden ser embargados por orden de preferencias si no pagas tus multas:
1.Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc).
2.Valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (acciones, letras, etc).
3.Sueldos, salarios y pensiones.
4.Bienes inmuebles y derechos sobre éstos (terrenos, casas, etc).
5.Establecimientos mercantiles e industriales (negocios).
6.Metales preciosos, joyas, antigüedades, etc.
7.Frutos y rentas de toda especie (alquileres, etc).
8.Bienes muebles y semovientes (coches, motos, etc).
9.Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.