Hace tiempo ya explicamos el procedimiento para recurrir una multa, pero antes de poder recurrirla debemos saber cómo se ha de notificar. Y es que, lamentablemente (o por suerte), los fallos en la notificación son bastante comunes porque la administración no siempre cumple la ley, y directamente acceden al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico sin haber comunicado previamente la sanción al afectado. Entre esto y los errores cometidos en las multas por exceso de velocidad, hace que sea posible zafarse de una multa.
Los agentes de tráfico deben notificarnos la multa al momento, pero no siempre es así. Existen circunstancias donde no se notifican las sanciones en el acto, por ejemplo cuando la autoridad tenga constancia de la infracción a través de cámaras que identifiquen al vehículo o en el caso de las multas de aparcamiento donde el conductor no está presente. Asimismo en la notificación que nos envíen debe aparecer el motivo de por qué no se nos ha sido entregada la multa en el acto.
A continuación te explicamos un poco más a fondo lo que dice la Ley respecto a las formas y los plazos en el caso de cometer una infracción:
En el caso de personas jurídicas (instituciones) la notificación de la infracción debe realizarse en la dirección electrónica vial facilitada a la DGT. Para las personas físicas, la notificación debe llegar al domicilio que figure en los registros de la DGT, no olvidemos actualizar la dirección si hemos decidido cambiar de domicilio.
Personas jurídicas
Una vez que se tenga constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Vial, se tiene un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido, de lo contrario se entenderá que ha sido rechazada, salvo que puedas demostrar que realmente no has podido acceder a ella. Una vez notificada la sanción, comienza una cuenta atrás de 20 días para pagar o recurrir.
Personas físicas
La Ley también cubre aquellas circunstancias en las que el sancionado no se encuentra en el domicilio, en este caso se puede hacer cargo cualquier persona del domicilio. Si nadie se quiere hacer cargo, se anota la situación en el expediente sancionador y se emite una nueva comunicación en un plazo de tres días. Si pasados estos tres días se sigue sin poder entregar la notificación, automáticamente se publica en el Tablón Edictal, ¿qué quiere decir esto?, que la administración debe notificarte la sanción dos veces antes de publicarlo en dicho tablón.
Notificación en mano
Si te comunican la infracción en el acto, el propietario del vehículo dispone de un plazo de 15 días naturales para identificar al infractor (en el caso de que no sea el mismo). En el caso de no hacerlo en este periodo de tiempo, el importe de la multa multiplicado por dos debe pagarlo el propietario en caso de infracción leve, o el importe multiplicado por tres en caso de infracción grave o muy grave.
Pero como bien hemos dicho al principio, son varios los casos en los que la primera notificación no se recibe, por lo que el propietario del vehículo debe realizar un escrito donde alegue que no ha recibido dicha notificación y que no ha podido identificar al conductor, en este caso se debe quitar la sanción.
Plazo de prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves, que comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Fuente: DGT