La justicia vuelve dar la razón a los conductores y es que recientemente, dos sentencias judiciales han obligado a la DGT a corregir dos sanciones por exceso de velocidad debido a una mala aplicación de los márgenes de error en algunos radares. Cuidado, porque más de 300.000 infracciones podrían verse también afectadas.
La Asociación de Automovilistas Europeos (AEA) ha advertido que esta irregularidad se lleva cometiendo desde el año 2010, lo que quiere decir que una gran cantidad de multas no tendrían que haber supuesto sanción alguna y que, tanto la cuantía como la detracción de puntos no se tendría que haber aplicado. Pero, ¿cuál es el problema? Pues que, como siempre, los conductores que aceptaron esa sanción y realizaron el pronto pago, ya no tienen derecho a recurso alguno.
Además, esta asociación lleva advirtiendo todos estos años a varios ayuntamientos de que estaban aplicando incorrectamente el criterio sancionador, entre ellos, ayuntamientos muy grandes como la Generalitat, el Gobierno Vasco, el de A Coruña, Alicante, Valencia, Zaragoza…
Por otro lado, hay ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga donde si se han aplicado correctamente las sanciones y el margen de error se descuenta de la velocidad que figura en la fotografía realizada por los radares. En la siguiente tabla, puedes el la sanción que aplica cada ayuntamiento para la misma infracción (circular a 74 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h).
- A Coruña: 300 € + 2 puntos.
- Alicante: 300 € + 2 puntos.
- Barcelona: 100 € sin puntos.
- Bilbao: 100 € sin puntos.
- Córdoba: 100 € sin puntos.
- Madrid: 100 € sin puntos.
- Málaga: 100 € sin puntos.
- Murcia: 300 € + 2 puntos.
- Valencia: 300 € + 2 puntos.
- Valladolid: 300 € + 2 puntos.
- Zaragoza: 300 € + 2 puntos.
De las dos sentencias que comentábamos anteriormente, la primera de ellas tramitada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Burgos, el juez ha dado la razón a un conductor y ha anulada su sanción de 300€ y detracción de 2 puntos del carnet, a una multa de 100 € sin la pérdida de ningún punto. La segunda sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Madrid, también ha supuesto una reducción similar.
En materia europea, la normativa exige que todas las denuncias que se formulan tienen que tener información sobre datos relativos al radar utilizado para detectar esa infracción, la velocidad máxima permitida de esa vía, la velocidad medida por el radar y la velocidad corregida considerando el margen de error, que se tiene que aplicar en base al cuadro de sanciones. No hay que olvidar que los márgenes del cuadro de sanciones son superiores a los márgenes de error del aparato de medición.
Fuente: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)