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Luis Ramos Penabad

Quitan el coche si vas rápido, bebido o sin carné

El 23 de diciembre entró en vigor la reforma del Código Penal. Entre las novedades que afectan a los delitos contra la seguridad vial se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carné, al entender que no existen razones para diferenciarlos.

Otra novedad es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test de saliva. En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

¿Y la mayor novedad? El decomiso de los vehículos. El nuevo Código Penal establece, tal y como avanzó  Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carnet se quedarán sin coche.

El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos. En nuestra legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad era anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.

AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado. “Y si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas –advierte AEA- lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.”

Además, el decomiso no se ha contemplado como una “medida excepcional” -en contra de lo manifestado por el Director General de Tráfico a finales de abril-, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

Vía: AEA

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