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Arturo Martin

Así se podrá circular por Madrid en 2024

Desde que empezamos a escuchar aquello de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) han pasado ya unos años y con el cambio de año las medidas se van recrudeciendo y circular por el centro de Madrid es cada vez más complicado dependiendo de la etiqueta de nuestro coche.

En el afán de mejorar la calidad del aire y cumplir con las normativas ambientales, Madrid ha implementado nuevos cambios en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) como parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. En este artículo os dejamos las últimas actualizaciones del plan con una visión detallada de las restricciones, regulaciones y cambios que entran en vigor en 2024. Así se podrá circular por Madrid en 2024.

¿Qué es una ZBE y cuáles hay en Madrid?

Para los que necesitéis contexto: las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas urbanas delimitadas geográficamente en las que se implementan medidas específicas para reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire. En el contexto de Madrid, la ZBE es una parte fundamental de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, estableciendo restricciones progresivas para los vehículos con clasificación ambiental A, con el objetivo de cumplir con las normativas nacionales y europeas sobre calidad del aire.

Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE):
Esta es la principal área de implementación de las restricciones. Cubre todas las vías públicas dentro del municipio de Madrid. La prohibición de acceso y circulación se aplica a todos los vehículos que tengan clasificación ambiental A, según el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Las restricciones se han establecido en fases progresivas:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación por las vías públicas urbanas dentro de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, la prohibición se extiende a las vías públicas urbanas dentro de la M-30 y a la propia M-30.
  • A partir del 1 de enero de 2024, queda totalmente prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Ahora hablemos de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): áreas adicionales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental y aplican sus propias limitaciones:

  • ZBEDEP Distrito Centro: Implementada desde el 22 de septiembre de 2021, restringe la circulación de vehículos con clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), B y C en el área del Distrito Centro, salvo en accesos específicos para vehículos de empresas y autónomos con actividades en ese distrito.
  • ZBEDEP Plaza Elíptica: Prohíbe desde el 22 de diciembre de 2021 la circulación de vehículos con clasificación ambiental A en una zona que incluye parte de la A-42.

Etiquetas y accesos

Clasificación Ambiental A

  • Vehículos Afectados: Se refiere a los vehículos con clasificación ambiental A, los cuales emiten más gases contaminantes en comparación con otras categorías.
  • Restricciones Progresivas: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero de 2025, se aplican restricciones progresivas para estos vehículos en la Madrid ZBE.
  • Fases de Restricción: Las restricciones varían en tres fases, comenzando por la prohibición de acceso y circulación en el interior de la M-30 y avanzando hacia la prohibición total en todas las vías públicas y urbanas de Madrid.

Excepciones y Accesos Permitidos:

  • Vehículos especialmente adaptados: A partir de 2025, solo podrán circular vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida, siempre que estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la ZBE y exhiban la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
  • Vehículos Históricos: Los vehículos que tengan reconocida la consideración de «históricos» pueden circular sin restricciones.
  • Vehículos de Emergencias: Se permite la circulación de vehículos de emergencias, bomberos y Fuerzas Armadas sin limitaciones.

Solicitudes de acceso

Los propietarios de vehículos pueden solicitar el acceso a la Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica a través del Sistema de Gestión de Accesos, facilitando así la administración centralizada de las distintas Zonas de Bajas Emisiones. Esta solicitud permite el alta en el sistema de gestión de accesos y la obtención de permisos para circular en las áreas restringidas.

Clasificación Ambiental B y C

En términos generales, los vehículos con etiquetas B y C no tienen restricciones de circulación, excepto en la ZBEDEP Distrito Centro. No obstante, podrán acceder a esta zona si estacionan en aparcamientos públicos o privados, o si cuentan con reservas de estacionamiento en la zona. Esta parte no ha cambiado en 2024.

Para el estacionamiento en plazas SER (aparcar en la calle) del Distrito Centro, hay excepciones que incluyen a residentes y sus invitados, vehículos de empresas y autónomos con actividad en la zona, y aquellos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.

Por otro lado, circular atravesando el Distrito Centro sin estacionar en zonas SER generalmente no está permitida, excepto para motocicletas y ciclomotores de 7 a 22 horas, vehículos que se dirigen a plazas de garaje particulares, vehículos de residentes con permisos especiales, y para dejar o recoger alumnos de colegios según sus necesidades.

En el caso de vehículos con etiqueta C, hay excepciones adicionales en la ZBEDEP Distrito Centro, permitiendo la circulación sin estacionar para vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos con autorización del colectivo «Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales» del SER, y vehículos de personas que trabajan en establecimientos nocturnos entre las 00:00 y las 06:30 horas.

Clasificación Ambiental 0 y ECO

Los conductores de vehículos con etiquetas ECO y Cero no tienen restricciones en Madrid. Pueden acceder sin limitaciones a las tres ZBE de la ciudad y tienen permiso para estacionar en las Zonas SER.

Control y sanciones

El acceso a las ZBE se controla mediante sistemas automatizados que utilizan tecnologías como reconocimiento de matrículas y detección de infracciones. Desde el 1 de enero de 2022, los dispositivos foto-rojos y cámaras con lector OCR monitorean el cumplimiento de las restricciones, aplicando multas a aquellos que infrinjan la regulación de la ZBE.

El incumplimiento de estas restricciones de acceso a las ZBE conlleva multas de 200 euros. Durante el período de aviso, se envían cartas informativas a los propietarios de vehículos detectados infringiendo la normativa. Este periodo de aviso de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M30 y en la vía M30 está vigente desde el 15 de septiembre de 2023 y finaliza las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Dato a tener en cuenta ya que con el fin del período de aviso, se intensificarán las sanciones de acuerdo con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Para más información sobre cómo y dónde están situadas estas cámaras os recomendamos visitar el siguiente enlace del GEO Portal de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes

Como todo lo burocrático, a veces tenemos dudas sobre como afecta o deja de afectar todo esto, hemos recopilado varias preguntas interesantes para dar resolución a casos puntuales. Esperamos que os sirvan de ayuda:

  • Si tengo un coche sin distintivo… en Madrid ZBE se está restringiendo el acceso de forma paulatina hasta el 1 de enero de 2025. En las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica está prohibido dede 2021.
  • ¿Sólo multan las cámaras? No, si te escapas de una cámara y acto seguido te para un Agente de la Autoridad te podrá multar con 200€.
  • Resido en Madrid pero mi coche sin distintivo está domiciliado fuera de Madrid… Tampoco podrás acceder desde el 1 de enero de 2024. En este caso hubo un plazo para domiciliar el coche en Madrid y poder circular hasta el 31 de diciembre del 2024.
  • Si vivo en Madrid (Ciudad Lineal, Moratalaz, etc) y no tengo distintivo, ¿puedo entrar en ZBE? Siempre que tu coche cumpla con los requisitos y esté domiciliado en Madrid y empadronado con el correspondiente pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrás circular hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no podrá circular por las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. Tampoco podrás circular con tu coche a partir de la segunda fase en episodios de alta contaminación.
  • Si vivo en Murcia, ¿puedo entrar en el distrito de San Blas (por ejemplo)? Podrás acceder a todos los distritos que se encuentran fuera del perímetro de la M30 hasta el 31 de diciembre de 2024. Mientras que no circules por dentro de la misma y sus distritos no habrá multa.
  • Distritos por los que NO puedes circular dentro de la M30: el interior de la M30 comprende los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.
  • Si voy en moto, camión, furgoneta o ciclomotor: todos los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta la medida hasta el 31 de diciembre de 2024. Pero a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid todo estos vehículos que tengan calificación ambiental A.
  • Tengo un coche A comprado y/o heredado en 2022… Siempre y cuando esté comprado a partir del 1 de enero de 2022, esté domiciliado y corriente de pago del IVTM sí podrá circular. Si el coche es heredado, incluso antes del 2022, y cumple con los mismos requisitos de manera continuada si podrá acceder.

Fuente: Madrid.es apartado de movilidad y transportes.

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