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GONZALO YLLERA

11 Marzo, 2011

El Supremo admite el recurso contra los 110 km/h

Ahora, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por DVuelta y Movimiento140 contra dicho Real Decreto. No obstante esta admisión a trámite en ningún caso supone un pronunciamiento del Tribunal sobre el fondo del asunto.

El Supremo debe estudiar la petición de medidas cautelares solicitada por la parte demandante lo cual supone que, dada la “provisionalidad” de la medida (cuatro meses prorrogables) el Tribunal estime la urgencia de aplicación de su suspensión sin escuchar los argumentos del Gobierno.

¿Revocará el Tribunal Supremo esta limitación?
¿Revocará el Tribunal Supremo esta limitación?

Según el escrito presentado en el Supremo por ambas organizaciones: “el Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la Seguridad Vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial. Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético”.

En el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se pide además la suspensión urgente de su aplicación, ya que el ahorro energético no puede constituir la causa de la reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos contenidos en ella.

Por su parte, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido también ante el Tribunal Supremo el Real Decreto, al entender que el Ejecutivo ha “infringido el principio de legalidad”.

El portavoz de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado que: “el Ejecutivo tiene la habilitación normativa para modificar los límites de velocidad, pero la Ley no le permite modificar mediante un Real Decreto el cuadro de sanciones recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tal y como ha hecho”.

AEA ha señalado que Ley de Tráfico faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la norma en lo que se refiere a las definiciones y conceptos básicos de seguridad vial y también en los límites de velocidad, pero no autoriza al Ejecutivo a cambiar mediante Real Decreto la tabla de sanciones relacionadas con los excesos de velocidad.

Parece que la pelota se encuentra ahora en el tejado del Tribunal Supremo, que ha solicitado al Gobierno que le remita el expediente que ha seguido para dictar el controvertido Real Decreto. Se espera que el alto tribunal tome una resolución al respecto en los próximos días.

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