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GONZALO YLLERA

11 Julio, 2011

Mayores de 65 años: más dificultades para conducir

“Conducir con 70 y 80. ¿Por qué no?” es el título de las jornadas organizadas en Barcelona por la Fundación Abertis. A ellas han acudido representantes políticos, profesionales de diferentes ámbitos de la salud y expertos en Seguridad Vial, para deliberar sobre la movilidad de la gente mayor, ya sea como peatones, conductores u ocupantes de vehículos.

Pere Navarro, Director General de Tráfico, ha señalado “la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener una información detallada sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de la renovación de los carnets de conducir”.

Tráfico pretende obtener información del historial clínico de los mayores de 65 años antes de la renovación de sus carnets de conducir
Tráfico pretende obtener información del historial clínico de los mayores de 65 años antes de la renovación de sus carnets de conducir

También, ha afirmado que no es posible restringir la conducción por la edad, “ya que depende de las condiciones físicas y psíquicas de cada individuo” y que es necesario “garantizar una movilidad segura a este colectivo, obteniendo entornos más seguros”. Pere Navarro ha apelado a la “autorresponsabilidad de cada uno y del entorno familiar para decidir cuándo uno ya no se encuentra en las condiciones para conducir”.

Por su parte, Joan Aregio, Director del Servei Català de Trànsit, también ha señalado la necesidad de implementar un sistema para compartir los historiales médicos, con el objetivo de garantizar que este colectivo “pueda ejercer su derecho a la conducción con seguridad”, sin que esto tenga que suponer un “perjuicio para los derechos de los demás”.

Y, ¿por qué comentamos lo de “nueva polémica a la vista”?.

Como quizá conozcáis, los datos relativos a la salud tienen la consideración de datos especialmente protegidos, y la razón de ello reside en que forman parte de la intimidad y privacidad del individuo, derecho reconocido y protegido por nuestra Constitución (Artículo 18.1 y 4 C.E).

Estas declaraciones entran en conflicto con lo señalado en la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), en el párrafo 3 del artículo 7, que establece que: “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”; o en la Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del Paciente, que reglamenta cuestiones tales como “el derecho a la información sanitaria, el consentimiento informado, la documentación sanitaria, la historia clínica y demás información sensible…”

Veremos si se trata solamente de uno de los habituales “globos sonda” del Sr. Navarro o al final lo llevan a cabo para “retractarse” semanas después…

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