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Luis Blázquez

200 euros y 3 puntos: la sanción por intentar evitar evitar radares de forma fraudulenta

De acuerdo con el texto refundido de la actualizada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2021, desde el 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) sancionará con 200 euros y tres puntos del carné de conducir a todo aquel que intente eludir los radares de velocidad de forma fraudulenta, entre otros.

Hasta la fecha, la normativa multaba el uso de detectores de radares y sistemas de inhibición (que no avisadores de radar, ya que estos sí que son legales) con esos mismos 200 euros y los tres puntos del permiso de conducción. La diferencia la encontramos en que antes se multaba su uso, mientras que ahora se sanciona el mero hecho de equiparlo en el vehículo, aunque no se utilice. Es una norma similar a la aplicada al uso del móvil: si un agente de la benemérita te caza con él al volante, aunque esté apagado, te multará.

No cambiará la sanción por “instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares”, algo que se considera una infracción muy grave y se penaliza con la retirada de seis puntos en el carné y 6.000 euros; es una de las sanciones más duras de Tráfico. A diferencia de los detectores, que rastrean y localizan los radares próximos para avisar al conductor de radares fijos y móviles, los inhibidores usan una tecnología que anula la señal emitida por el radar, bloqueando su acción e impidiendo que detecten y sancionen un exceso de velocidad.

Además, con la llegada de la reforma de la Ley se ratifica una de las multas más cuantiosas de la DGT: todos aquellos talleres que instalen inhibidores de radar en cualquier vehículo, tendrán sanciones de hasta 30.000 euros. Aplicadas estas modificaciones, el apartado 6 del Artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda así:

“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”

Cabe matizar que la mayoría de las aplicaciones de navegación que usamos en nuestro coche o en el móvil como Google Maps, Social Drive o Waze, usan para su funcionamiento una base de datos con la situación de los radares fijos y de tramo de las carreteras españolas. En función de los datos ofrecidos por la DGT, los sitúan en el mapa y alertan al conductor de su proximidad hacia él. Por el momento, esto continúa siendo legal. Eso sí, recuerda que, si usas tu móvil, debe ir en un soporte homologado, y que para manipularlo deberás parar la marcha.

Fuente: DGT

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