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Luis Ramos Penabad

Qué multas puedes sufrir por no llevar los papeles en el coche

Es importante que dentro del coche viajen los documentos actualizados necesarios a la hora de conducir. De lo contrario, podemos enfrentarnos a multas de hasta 500 euros. La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo:

  1. El permiso de conducir: es uno de los documentos que siempre has de llevar contigo. Debe estar siempre en vigor y con al menos un punto en nuestro saldo. Garantiza que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo.
  2. El permiso de circulación: siempre ha de viajar en el coche ya que garantiza que cumple las características y homologaciones legales. Incluye la información técnica, el modelo, número de bastidor, cilindrada y potencia, etc. En su defecto has de contar con una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico.
  3. Tarjeta de ITV: si tu coche ya ha cumplido cuatro años debe viajar en su interior. La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos indica el consumo, emisiones, si se ha pasado la revisión obligatoria y si presentar defectos mecánicos peligrosos.

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados (cambio de residencia por ejemplo): 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita: 500 euros + 4 puntos.
  • Permiso que no está en vigor: la multa llega a los 500 euros y además se trata de una infracción tipificada como muy grave.

Permiso de circulación

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección

  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio

  • Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros, según el criterio del agente.
  • Aunque no sea obligatorio, es aconsejable llevar el recibo de pago del IVTM, el famoso numerito o Impuesto Municipal de Circulación.

La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde.  Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrocería, los tipos de neumáticos que puede montar o el valor de ruidos.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes. Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide. Ya explicamos los pasos a seguir para obtenerlo.

El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.

Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

Fuente: DGT
[NOTA: Artículo publicado el 12/11/2013, actualizado según la nueva normativa]

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  • seguros de coche
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