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María Guzmán

Estas son las normas para la circulación de los megacamiones

El 24 de diciembre del 2015 se autorizaba la circulación de megacamiones por las carreteras españolas y ha sido este mes de abril cuando la Dirección General de Tráfico (DGT)  ha publicado los requisitos necesarios para la circulación por las carreteras españolas de los megacamiones. Según el gobierno el objetivo de este tipo de conjuntos de vehículos es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014

Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden Ministerial PRE/2788/2015, del 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para referirse a este tipo de vehículos tan característicos con más de seis líneas de ejes, en configuración euro modular EMS (European Modular System), no pueden superar una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros.

Aquí os traemos los requisitos que son imprescindibles para poder circular con uno camión gigante:

1. Requisitos para su solicitud:

1.1 Los módulos del camión deberán constar en el registro de vehículos de la DGT, y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el reglamento general de vehículos para su circulación por las carreteras de uso público.

1.2 El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.

1.3 En cuanto a la seguridad del camión  sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado o de alerta de colisión.

2. Respecto a los itinerarios:

2.1 Podrá circular tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales con su debida separación de carriles y sentido de circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megacamión realizará las operaciones de carga o descarga, si es la única alternativa viable.

2.2 La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:

  • Podrá circular como máximo a 90 km/h tanto en autopistas y autovías.
  • En carreteras convencionales a 80 km/h y sólo en las que dispongan de arcén de 1.50 metros o más.
  • A 70 m/h en el resto de vías fuera de poblado.

Podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.

2.3 Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

2.4 Informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.

2.5 En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

2.6 Este tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

2.7 El vehículo deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte superior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.

3. ¿Cómo presentar una solicitud?

3.1 Para su circulación deberá pedirse la solicitud en cualquiera de las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma. Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.

3.2 Por último y no menos importante, mientras la autorización esté vigente el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo.

Fuente: DGT

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