Casi todo conductor en alguna ocasión ha sido sancionado con una multa de tráfico. Dependiendo del usuario, puede haber sido por algunas de las causas más comunes: un aparcamiento indebido, exceso de velocidad o incluso por utilizar el móvil en un semáforo. Ya hemos hablado de cómo hacer para abonar su importe en plazo pero, ¿qué pasaría si no pagas la multa? Vamos a abordar este tema para comprobar las consecuencias que tendría.
En primer lugar tenemos que destacar el hecho de que la mayoría de multas tienen descuento por pronto pago. De esta forma, se pagará una cantidad reducida en un 50 % si es abonada en los 20 días naturales siguientes a su notificación (bien haya sido en mano o bien por correo postal). Durante este periodo de tiempo también se podrá recurrir la multa, presentando las alegaciones y las pruebas que se consideren necesarias hasta los 30 días desde que fue recibida.
Si se pasa dicho plazo por descuido o se sigue con la intención de no pagar dicha multa de tráfico, comienzo un nuevo periodo conocido como vía ejecutiva. Si no se ha recurrido ni se ha efectuado el pronto pago en el periodo voluntario, la sanción se vuelve firme y la multa llegará con un recargo del 5 % (y sin la posibilidad del descuento del 50 %). Este paso se llevará a cabo automáticamente y sin la necesidad de avisar al usuario.
Una vez se ha pasado este plazo, la Agencia Tributaria es la que pasa a encargarse del tema. Ello son los que notifican lo que se conoce como providencia de apremio, un documento en el que se indica que se aplica la multa con un recargo del 10 % y un nuevo plazo del pago. Si se sigue con la intención de no abonarla y pasa ese lapso de tiempo, habrá una nueva notificación, esta vez con un recargo del 20 % y también de un nuevo plazo para el pago.
Agotada la providencia de apremio la cosa se pone aún más seria y se informará al usuario de la diligencia de embargo a través de una notificación. Normalmente, la Agencia Tributaria comienza a embargar los bienes con mayor facilidad de liquidación, por ejemplo el dinero que se tenga en las cuentas bancarias declaradas. Si no hubiera nada, se pasaría a derechos y valores a corto plazo, después al sueldos o pensiones, posteriormente a bienes inmuebles y por último a intereses o rentas.
Tras este repaso rápido acerca de la vida de la multa queda claro que si existe la posibilidad es mejor pagar en el plazo voluntario. Por poner un ejemplo fácil, una multa de 100 euros con pronto pago se quedaría en 50 euros. En caso de llegar hasta el punto del embargo y sumando los recargos correspondientes, su cuantía podría haber llegado a duplicarse prácticamente.
Otra posibilidad (bastante remota) es que la multa llegue a prescribir. Ya hablamos largo y tendido de este tema y para que prescriba una sanción hay que esperar un plazo de cuatro años, en el caso de que sea económica. Decimos que es algo remoto porque si se han agotado los plazos de pago las autoridades habrán intentado embargarnos antes de que se cumpla ese prescripción.