Hace unos días vimos como llegaban novedades a la hora de conducir durante la fase 0 de la desescalada. Se permitían los desplazamientos en coche con dos personas por fila siempre que todos ocupantes llevaran mascarilla. Anteriormente se permitía ir en el coche a una persona por fila y no se obligaba a utilizar este elemento de protección. Sin embargo, lo que también hay que tener en cuenta es que te pueden multar por conducir con mascarilla.
La orden anterior está recogida en el BOE, concretamente es la TMA/384/2020 del 3 de mayo publicada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por lo tanto, cuando el conductor viaja solo no es necesario que lleve la mascarilla, pero sí que tiene que hacerlo cuando va acompañado. Pero tendrá que tener en cuenta que existe una sanción por llevar este elemento, es la misma que se aplica con otros como el uso de ropa o calzado inapropiado.
Igual que conducir con chanclas podía conllevar multa su afecta a la seguridad en la conducción, con la mascarilla se aplica la misma norma. Según el artículo 18.1 delReglamento General de Circulación, «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Por lo tanto, solo serán multados aquellos que lleven una mascarilla que dificulte su visión, siendo algo interpretable por parte de las autoridades. A este respecto, afecta el tamaño de la propia mascarilla (cuidado con las que son hechas a mano) o la colocación de la misma. Por lo tanto, es mejor llevar las que han sido homologadas y prestar atención a su posición para que no afecte a la conducción. Las multas pueden ir de los 80 a los 200 euros y no restan puntos del carnet de conducir.