La nueva Ley de Tráfico, que comenzó a ser tramitada en octubre, ya ha sido aprobado por el Congreso hace dos semanas. Trae importantes cambios sobre los que ya habíamos hablado, pero ahora ya son oficiales. Algunas entrarán en vigor después de mes y otras, de las que se habla en la norma, tardarán más tiempo en ver la luz. Estas son las principales novedades.
Cambios que entran en vigor en una semana
Detectores de radar, prohibidos
Si tienes un avisador de radar, navegadores GPS o alguna app para el móvil que avisa de los radares, tranquilo, qu esiguen siendo legales. Los que se prohíben son los detectores de radares. Si te pillan usándolo, te multarán con 200 euros y retirada de ttres puntos. Continúan prohibiéndose los aparatos inhibidores de radar, con 6.000 euros de multa y retirada de seis puntos.
Denuncias sin detenerte o identificarte
Los agentes podrán denunciarte sin pararte o identificar quién conducía, si carece de medios para perseguirte. Según la DGT, esta modificación en la norma afecta sólo a aquellos casos (como el tráfico urbano), en los que el agente no puede detener al conductor si ve una infracción. Para recurrir la multa puedes solicitar que se ratifique en su informe- pero el protocolo general sigue siendo el de parar e identificar al conductor.
Atropellos de animales de caza
Si atropellas un animal de caza, serás responsable. Hasta ahora esto sola,ente era así si se habían infringido las normas de circulación, y la responsabilidad recaía en el propietario del coto o del animal. Ahora el conductor será responsable (su seguro de coche) de daños propios o a terceros. Eso sí, los propietarios del animal no podrán reclamar su valor. Hay dos excepciones:
- Si el atropello sea consecuencia de una acción de caza de animales de caza mayor en ese mismo día… o hasta 12 horas antes, cuando la responsabilidad será del propietario del coto.
- Si el atropello provenga de una negligencia en la vía, como no haber instalado o reparado un cerramiento de terreno o no haber señalizado la presencia de animales, el responsable será el titular de la vía.
Los niños no pueden viajar delante
Hasta ahora, los menores de 12 años podían viajar delante (con sistema de retención adecuado). El texto establece que «se podrá prohibir la ocupación de los asientos delantero y traseros en función de su talla». En la práctica, los menores que no alcancen 1,35 m de altura no podrán viajar en los asientos delanteros (siempre que los asientos traseros no estén ocupados por niños menores de esa talla o sea un coche biplaza). Los menores siempre deberán viajar con un sistema de retención infantil. Ojo, porque con la nueva Ley, los agentes pueden inmovilizar el vehículo si un menor no viaja con un sistema de retención.
Mayores sanciones por alcoholemia
Por norma general, se mantienen los 500 euros y la retirada de 6 puntos, pero aumentan hasta los 1.000 euros y retirada de seis puntos en dos casos:
- Si un conductor circula con el doble o más de la tasa permitida según su condición (0,25 mg/l de aire o 0,15 mg/l para conductores profesionales o conductores con menos de dos años de carné)
- Si ese conductor es reincidente (sancionado por alcoholemia en el último año).
Mayores sanción por conducción bajo los efectos de las drogas
La presencia de drogas en el organismo se sanciona con 1.000 euros de multa y retirada de seis puntos. Antes era 500 euros y los mismos puntos. Quedan excluidas de la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica (metadona contra el dolor o drogas paliantes en casos de desintoxicación). Además, no hará falta demostrar la influencia de las drogas en la conducción.
Casco en la bicicleta obligatorio a menores
Por primera vez, será obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de 16 años en ciudad. Ahora sólo es obligatorio en carretera (esto se mantiene). Si se incumple la nueva norma, sancionan con 200 euros a los tutores legales del menor. Podrán inmovilizarte la bicicleta y llevarla al depósito, en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño al tráfico.
Adelantamientos a bicicletas
Como hasta ahora, los vehículos a motor deben dejar 1,5 m o más de separación lateral. La novedad es que se podrá, sólo durante el adelantamiento, invadir el carril contrario incluso si existe una línea contínua. Todo en pro de que se la importancia de la distancia de seguridad lateral. Tan sólo deberán tener cuidado con que, al realizar esta maniobra, no pongan en peligro ni entorpezcan la marcha de cualquier posible ciclista que circule en sentido contrario.
Y si eres peatón:
Controles de alcoholemia o de drogas si cometes una infracción
Ya habíamos avisado de los controles de alcoholemia a peatones. Ahora sólo está permitido que te los realicen si te viste envuelto en un accidente pero, con la nueva Ley, un agente podrá someterte a un control de cualquier tipo (él podrá decidir de qué tipo) si el peatón comete una infracción, como cruzar por un lugar indebido.
Mayor plazo para multas con descuento
Se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las sanciones.
Prioridad de paso a ciertos vehículos
También se otorga prioridad de paso, a las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio. La nueva Ley les permite incluso parar o estacionar en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos (siempre que no causen peligro o supongan un obstáculo para la circulación).
Novedades para conductores extranjeros
La nueva normativa prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios. Se intenta evitar exportar a otros mercados de vehículos peligrosos o contaminantes.
Los extranjeros residentes habituales en nuestro país deberán matricular en España sus vehículos traídos de sus países de origen. Así se pretende poder localizar mejor a los infractores. De todos modos, también se establece el procedimiento para intercambiar información sobre infracciones de tráfico especialmente graves realizadas por un vehículo matriculado en la UE en otros estados miembros. Se trata de un primer paso hacia un futuro en que cualquier infracción de tráfico cometida por un ciudadano de la UE en su territorio se sancione.
Entrarán en vigor más tarde
La ley abre la puerta a todo un conjunto de cambios que tardarán más en llegar, ya que deberán ser concretados a través de una reforma del Reglamento General de Circulación. Estos son algunos de ellos:
Mayor velocidad en autovías y autopistas
El texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 km/h, temporalmente y en función de las circunstancias. Entrará en vigor con la aprobación del nuevo Reglamento, que determinará de forma más concreta dónde se pueda circular a esa velocidad.
Tambén se reduce a 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias (que queda establecida en 90 km/h).
Posibilidad de restringir la circulación
Se podrá cortar el tráfico en municipios o carreteras, a petición del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Esto podría acarrear que se den casos como prohibir circular a camiones por vías que atraviesen parques naturales a determinadas horas o que se prohíba el acceso a vehículos de cierta antigüedad al centro de las ciudades.
Cambios en velocidades mínimas
Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de una vía. Actualmente, sólo los transportes y vehículos especiales podían, legalmente, circular por una vía a menos de la mitad de la velocidad máxima establecida. Ahora los ciclistas quedan excluidos de la norma.
Notificación de obras
Se multará no comunicar «con anterioridad a su inicio la realización de obras a la autoridad de la gestión y regulación del tráfico». Si se trata de una vía con competencia municipal, se tendrá que avisar al ayuntamiento, y si se trata de una via con competencia autonómica o estatal, a la DGT. Si no se hace, se considerará infracción grave. Se trata de elevar la seguridad de los usuarios de la vía y así ayuntamientos o DGT podrán señalizar las obras o desviar la circulación.
Caídas de carga
Hasta ahora la caída de carga en la vía no está explícitamente contemplado en la normativa. Con la nueva Ley, se considerará infracción grave, sea cual sea el vehículo que transporte la carga, debido a «el peligro que genera al resto de usuarios de la vía».
Daños en infraestructuras
Causar daños a la infraestructura de la vía o se altera la circulación debido a la masa y dimensiones del vehículo será sancionable. Si un camión, por ejemplo, supera la altura máxima indicada en un túnel o puente y se queda atascado, será una sanción grave.
Control de autoescuelas
Impedir las labores de control de inspección a autoescuelas y a centros de reconocimiento de conductores será sancionable. Se trata de evitar así los casos en que se ponen trabas o incluso, se impide el paso a estos centros a representes de las Consejerías de Salud de las CCAA y a inspectores de la DGT.
Fuente: DGT