El año pasado te contábamos cuántas multas se ponen en España. Son muchas. Nada menos que 263 multas a la hora, con un importe medio de 121,82 euros, según Automovilistas Europeos Asociados. Y ojo, que esta cifra solamente se refiere a las sanciones que ponen los agentes de la DGT… porque también hay multas de los agentes de la Policía Municipal o de la Guardia Civil.
Una vez que conocimos los presupuestos 2014, en los que veíamos que se prevén más ingresos por multas, nos hemos preguntado cuáles son las más comunes. Más allá de las multas «tontas» que con un poco de cuidado todos podemos evitar, es muy importante saber cuáles son las multas más frecuentes para no llevarse un susto y descuadrar las cuentas… sobre todo en un momento como este, en el que la «vuelta al cole» reduce las cuentas corrientes por toda la geografía.
Multas por aparcar mal
Este tipo de multas podemos agruparlas en dos grandes grupos:
Sobrepasar el tiempo del estacionamiento regulado
Solamente en Madrid hay más de un millón y medio de sanciones por este motivo, por vehículos denunciados por los controladores de aparcamiento.
Si no habías sobrepasado el tiempo por el que pagaste, o tenías tarjeta de residente, preséntales pruebas. Deberán retirar la sanción. Si no es el cso, puedes escribir al Ayuntaminento negndo los hecho y solicitando pruebas. Eso sí, cuando el controlador ratifica que esa multa es correcta, deberás pagarla cuanto antes ya que si esperas más te la puede reclamar Hacienda y tres o cuatro meses después tiene un 20% de recargo.
Aparcar en zonas prohibidas
Es posible que hayas aparcado en vados, o zonas con línea amarillas, zonas de carga y descarga… y te hayan visto. La policía municipal es quien te denuncia, de ahí que debes recurrir al Ayuntamiento, al Departamento de Gestión de multas. Aporta un escrito aportando pruebas de que se trata de un error… o niega los hecho y pide que te envíen sus pruebas (informe de que existe un vado en ese lugar, por ejemplo).
Si cuentas con pruebas que demuestra que se equivocan o si el Ayuntamiento no puede aportar pruebas en tu contra, deberían retirarte la sanción. Avisan por correo postal… pero tienen un año para decidir si te quitan la multa o no.
Multas por exceso de velocidad
A los cientos de radares fijos, radares de tramo, y radares móviles existentes se unen los cinco helicópteros Pegasus y las pistolas radar con las que los policías de las ciudades pueden controlar las velocidades… incluso a 170 metros de distancia. Por lo tanto, no es de extrañar que «pillen» a la gente a más velocidad de la permitida. Con la tecnología actual es fácil localizar los radares (como con estas 10 apps avisaras de la presencia de radares), pero aún así es sencillo que te cacen a velocidades altas, ya que no los detectan (los detectores de radares están prohibidos).
Una vez que te llega la multa a casa (acompañada de una foto de tu vehículo en el momento de la infracción), debes comprobar la imagen. Presta atención a la fecha y la hora, si se ve la matrícula perfectamente y si hay más vehículos en la foto. Si algo raro ocurre, lo mejor es recurrir la multa (podrás ver dónde en el propio boletín de denuncia la dirección a la que que remitir tu escrito).
Debes presentar a la Autoridad pertiente un escrito de alegaciones (mira el plazo hábil en la denuncia) negando los hechos, denunciando que la matrícula no se ve bien y, siempre, solicitando la homologación del radar (se ganan muchos recursos con esto, por los márgenes de error de los radares). Si se desestiman las pruebas, lo más recomendable es interponer un recurso de reposición (un recurso gratuito que puedes presentar en el plazo de un mes ante la entidad que te sanciona… si esta entidad no tiene en cuenta tus primeras alegaciones. Debes incluir los datos personales del recurrente y exponer lo que recurres).
Hay que prestar atención a los defectos de forma, ya que la multa puede prescribir (la Administración tiene que cumplir unos plazos para notificarte: tres meses para infracciones leves y seis para las graves y muy grave ). Y ojo, que la multa caduca , y no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año. Y puede haber defectos a la hora de notificar la multa (si la envían a un domicilio erróneo, por ejemplo).
Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo. Si no, toca acudir a juicio por la vía administrativa y ya supone pagar un abogado más tasas.
En el caso de que te detenga una patrulla de la Policía o la Guardia Civil, actúa del mismo modo al llegar a casar: Elabora un escrito negando los hechos y solicitando pruebas. El agente que te multó deberá ratificar la sanción, pero como tiene presunción de veracidad, su palabra prevalecerá sobre la tuya… salvo si las pruebas demuestran que se equivoca. ¿Es aconsejable que firmes el boletín de denuncia? Es indiferente, pues no firmarla no supone ningún perjuicio a la hora de recurrir.
Multas por saltarse semáforos
Si te detiene un agente saltándote es realmente complicado recurrir ya que él cuenta con presunción de veracidad, así que perderás el recurso, te verás obligado a pagar la sanción y fin de la aventura.
Ahora, la mayoría de ciudades ya cuentan con cámaras que te fotografían si te saltas los semáforos. Recibirás en tu domicilio la secuencia de imágenes que deben recoger la infracción. Analiza la imagen (comprueba que el coche que aparece es el tuyo, que la matrícula se ve correctamente y que el semáforo está efectivamente en rojo) Además, solicita siempre también el certificado de homologación de la cámara del semáforo para comprobar que la sincronización entre el disparo de la cámara y la fase del semáforo es correcta. Y ojo con esto, pues las multas de cámaras en los semáforos no son «legales», ya que sus cámaras no están sujetas, como ordena la ley, a un control metrológico.
Si no te facilita esas pruebas y mantienen la sanción, sigue los mismos pasos que con las multas por velocidad: recurso de reposición (gratuito) y, si no estás de acuerdo con el resultado, juicio por vía administrativa.
Multas por conducir borracho
Tras la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial incluye se han elevado de las multas de alcoholemia y drogas (de 500 a 1.000 euros). No se puede superar los 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 mg/l en sangre. Con una tasa inferior a 0,5 mg en aire o 1 mg en sangre, te sancionarán con 500 euros de multa y la retirada de cuatro puntos. Si los superas en más de un 100% (más de 0,5 mg en aire ó 1 mg en sangre), te multarán con 1000 euros y seis puntos. Y si te niegas a soplar en el control, la multa también será de 1.000 euros.
Otras de las novedades de la reforma es la regulación de los controles de drogas. La prueba será mediante saliva como medio habitual y la de contraste será un análisis de sangre, con sanciones de 1.000 euros. Además, los peatones que cometan infracciones también deberán someterse a estos controles. La actual regulación permite hacer este tipo de controles a los peatones únicamente cuando son víctimas o participan en la producción de un siniestro.
Es importante saber que se tienes derecho a pasar dos controles más. El primero, 10 minutos después (se tomará como válido el que muestre el valor de alcohol en aire más bajo). Opcionalmente, puedes exigir un análisis de sangre que te realizarán en el hospital más cercano ( si da positivo, hay que abonar los gastos, unos 60 euros).
Hay 20 días naturales para recurrir estas multas. Entre las alegaciones más importantes, está solicitar el certificado de verificación del estado del alcoholímetro, además de los tickets que expidió el dispositivo durante tu examen (comprueba si la hora coincide, por ejemplo), y el informe con la ratificación del agente de su versión de los hechos.
Tras la respuesta en que se desestiman las alegaciones puedes seguir los pasos como en las multas de velocidad: recurso de reposición, buscar defectos de forma… Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo, porque más allá ya está la vía administrativa (abogados y tasas).
Multas por conducir hablando por el móvil
No es necesario que la Guardia Civil o la Policía te pare para denunciarte «de oficio» por conducir utilizando el teléfono móvil. Por eso, cuando te llega la denuncia, debes presentar un escrito negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción. En estas estas sanciones, no tiene la obligación de suministrar el informe del agente… (deberán justificarte siempre su decisión), así entonces toca pagar la multa o seguir recurriendo la sanción con un recurso de reposición para buscar un defecto de forma. Si no te envían las pruebas y mantienen la sanción en vigor, solo te queda la vía administrativa.
Multas por conducir sin cinturón
El Reglamento de Circulación solamente permite no llevar el cinturón de seguridad en tres circunstancias:
- Maniobras marcha atrás o te encuentras aparcando.
- Razones médicas. Si un conductor está exento, deberá presentar un certificado médico que lo acredite
- En determinadas profesiones (vehículos de emergencia, profesores de autoescuela.. taxistas y repartidores, sólo en vías urbanas).
Si en el vehículo va un menor que no lleva puesto el cinturón, la responsabilidad recaerá en el conductor, que será sancionado con 200 euros y 3 puntos. Si es el conductor o un acompañante adulto el que no lleva puesto el cinturón, se le impondrá a esta persona una sanción de 200 euros
Cuando la multa se produce en alguna de las tres excepciones, presentando un escrito y adjuntando la documentación que lo demuestre, deberían retirar la sanción. SI no es el caso, toca recurrirlas del mismo modo que las anteriores. Lo primero es un escrito negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción, como el informe del agente que te denunció (que no están oligados a suministrarlo si no lo consideran pertinente). Más allá, solamente quedan el recurso de reposición que, de no aceptarlo, te obliga a acudir por la vía administrativa (contratar a un abogado y abonar las tasa del juicio.
Fuentes: DGT, Guardia Civil, Autofácil, Autopista