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Mario Nogales

Límite a 30 km/h y otras medidas de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. Una serie de medidas que cambiarán la forma en que se mueven los madrileños y que tiene como objetivo mejorar el problema de contaminación de la capital. También se ha tratado de integrar nuevas formas de movilidad como es el caso de los patinetes eléctricos. Vamos a hacer un repaso por las medidas más destacadas de la nueva ordenanza.

Reducción de velocidad

Se va a imponer una limitación de velocidad a 30 km/h en todas las calles que tengan un carril único o aquellas que tengan un carril por sentido. Esta restricción afecta a un 85 % de las calles de la capital y en la mayoría el límite estaba anteriormente en 50 km/h, por lo que el usuario tendrá que prestar especial atención. Esta medida busca reducir el número de atropellos.

En las calles en las que la calzada y la acera estén a la misma altura, lo que llamamos como calle de plataforma única, el límite queda establecido en 20 km/h. En este tipo de vía, el peatón tiene prioridad y puede cruzar en cualquier punto.

Etiquetas ambientales

Ya avisamos de la importancia que tenía el etiquetado de emisiones de la DGT. Se ha estipulado un plazo de seis meses para que todos los vehículos que circulen por Madrid la tengan visible. No se ha especificado la sanción por no llevar la pegatina, pero será clave para entrar al centro de la ciudad. A partir del 23 de noviembre la zona conocida como Madrid Central (comprendida por Embajadores por el Sur, puente de Segovia y Calle Princesa por el Oeste, Calla Sagasta y Alberto Aguilera por el Norte y Paseo de Recoletos y el Prado por el Este.), quedará restringida al tráfico.

En esta zona está previsto que se prohiba por completo la circulación para 2025 y se irá haciendo de forma paulatina. A partir del mes que viene podrán entrar los residentes, los invitados (con autorización), vehículos con etiquetas Cero y ECO, vehículos con etiquetas B y C que van a aparcamiento, además de los taxis, VTC y servicios de carsharing. Los vehículos sin etiqueta no podrán entrar de ningún modo. La multa por infringir esta medida será de 90 euros.

Bicicletas y patinetes

En el caso de las bicicletas, la nueva normativa dice que no podrán circular por las aceras, deben ir por la calzada y por vías habilitadas. Una de las novedades es que estos vehículos ahora podrán girar a la derecha aunque el semáforo esté en rojo (siempre que sea señalizado). También se les permitirá circular en sentido contrario de la marcha en aquellas calles que tengan limitación de velocidad a 20 km/h.

En el caso del patinetes eléctricos, tan presentes ahora en la capital, también tienen prohibición de circular por las aceras. Tendrán que moverse por las calles con límite de velocidad de 30 km/h (o menos) y se recomienda el uso del casco (aunque no es obligatorio). La edad mínima para llevarlos es de 15 años y podrán recibir multas si son conducidos bajo el efecto del alcohol y/o drogas. Los patinetes sin motor sí que podrán circular por la acera pero a una velocidad que no supere los 5 km/h.

Aparcamiento de motocicletas

Las motocicletas también tienen un hueco en esta Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Hay cambios en su estacionamiento y se dice que no podrán aparcar en aceras siempre que se deje tres metros para el tránsito peatonal. También que tendrán que dejar dos metros de distancia respecto a pavimentos tactovisuales. En las aceras de menos de seis metros tienen que aparcar de forma paralela al bordillo y en las de más de seis menos en semibatería.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

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