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Luis Ramos Penabad

Recurre las multas por ir a más de 110 km/h

Las señales han de cambiarse

El Real Automóvil Club de España (RACE), Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) han recomendado a los conductores que recurran las multas que reciban por haber superado el límite de velocidad de 110 kilómetros por hora en una autopista o autovía.

En un decálogo distribuido a sus socios, el RACE aconseja «recurrir estas denuncias, así como solicitar las verificaciones y los márgenes que legalmente deben tener los aparatos de medición de la velocidad o cinemómetros (radares)».

Además, el decálogo recomienda recurrir en el caso de que algún conductor vaya a ser multado por ir a más de 110 kilómetros por hora cuando ha visto una señal de 120 kilómetros por hora que no haya sido modificada. «En estos casos recomendamos que recurras a la Administración porque los responsables de la carretera y de tráfico están obligados a garantizar el cumplimiento de la medida. Cuantas más pruebas tengas de los hechos, como fotografías, testigos, etc., más probabilidades hay de que prospere el recurso», explica.

Por su parte, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, declaró a Servimedia que los conductores deben recurrir las multas con la nueva norma porque «los radares tienen que cumplir una serie de requisitos que no siempre se cumplen», en alusión a los márgenes de error.

Además, sugirió que las sanciones que no hayan sido firmes cuando acabe el nuevo límite, en principio el próximo 30 de junio, «tendrían que anularse por aplicación del principio de retroactividad de ley más favorable».

El director de la Asesoría Jurídica de CEA, Eugenio de Dobrynine, aseguró a Servimedia que el real decreto del Gobierno, por el que ha cambiado el límite de velocidad en autopistas y autovías, es «improcedente e inaplicable». «La disposición no cumple con los requisitos legales porque infringe el principio de jerarquía de norma«, indicó De Dobrynine, para quien es recomendable recurrir y «da igual cualquier sanción, sea a 111 o a 150 kilómetros por hora».

Este es el decálogo del RACE, las 10 preguntas clave que responden:

1.    ¿Qué es lo que se modifica?

El Real Decreto 303/2011 modifica el Reglamento general de circulación, en concreto el art. 48, reduciendo la velocidad genérica en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h.

2.    ¿ Afecta a todos los vehículos?

Sólo afecta a los turismos (incluídos los eléctricos y ecológicos) y a las motocicletas. La velocidad genérica en autopistas y autovías para el resto de vehículos queda igual que hasta ahora: autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.    ¿ Se modifica la velocidad para el resto de las vías?

La velocidad genérica para el resto de las vías no se ve afectada por esta medida, quedando reguladas por el art. 48 del RGC.

4.    ¿Cuándo entra en vigor la reducción, y hasta cuándo estará vigente?

La reducción de la velocidad se aplica desde las 6:00 horas del 7 de marzo, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2011. El Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

5.    ¿Cuál es la sanción?

La sanción por ir a más velocidad de la establecida en esta modificación de la norma se regula por el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Para velocidades por encima de 110 km/h, para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, las sanciones son:

–    de 111 km/h a 140 km/h multa de 100 euros sin retirada de puntos (los radares van a reprogramarse para saltar a 115 km/h).

–    de 141 km/h* a 160 km/h multa de 300 euros y retirada de 2 puntos.

–    de 161 km/h a 170 km/h multa de 400 euros y retirada de 4 puntos.

–    de 171 km/h a 180 km/h multa de 500 euros y retirada de 6 puntos.

–    más de 181 km/h multa de 600 euros y retirada de 6 puntos

6. ¿Quita puntos?

En el caso de turismos y motocicletas en autopistas y autovías, hasta que no superemos los 151 km/h no se detraerán puntos, aunque en el cuadro de sanciones se establezca, ya que ha sido modificado por el Real Decreto 303/2011. Se mantiene así el mismo criterio que se venía aplicando con la velocidad genérica de 120 km/h.

7. ¿Qué se pretende con esta medida?

Como se establece en el prólogo de la modificación, la coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo obligan a adoptar medidas para reducir el consumo de combustible.

8. ¿Qué hago si me denuncian por circular a más de 110 km/h en autopistas y autovías?

El procedimiento sancionador no varía, por lo que el conductor podrá recurrir dentro de los plazos establecidos. Desde el RACE recomendamos recurrir estas denuncias, así como solicitar las verificaciones y los márgenes que legalmente deben tener los aparatos de medición de la velocidad o cinemómetros.

9. ¿A cuántas señales afecta esta medida?

El Gobierno ha cifrado en 6.000 las señales que se han visto afectadas por la medida, con un coste de modificación de la velocidad estimado en 250.000 euros

10. ¿Me pueden multar por ir a  más de 110 km/h si veo una señal a 120 km/h que no ha sido modificada?

Sí, te pueden denunciar, ya que los conductores están obligados a conocer este cambio normativo. Pero en estos casos te recomendamos que recurras a la Administración, porque los responsables de la carretera y de tráfico están obligados a garantizar el cumplimiento de la medida. Cuantas más pruebas tengas de los hechos, como fotografías, testigos, etc, más probabilidades hay de que prospere el recurso.

Vía: RACE

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  • multas
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