A colación del plan MOVES III que se amplía hasta julio de 2024, es posible deducir parte del importe el coche eléctrico en la declaración de la renta 2024… y con vistas a 2025.
En un resumen muy rápido: es posible deducirse hasta un 15% del precio de compra, con una base máxima de 20.000 euros. Además, este movimiento es totalmente compatible con las ayudas del plan Moves y la posibilidad de deducir compras a plazos, siempre y cuando se abone el 25% del precio antes de 2024 y se complete el pago antes de 2026.
Qué podemos deducir
La desgravación permite deducirse hasta el 15% del precio de compra, con una base máxima de 20.000 euros. Esta ventaja fiscal se extiende a vehículos recogidos en el IDAE para las ayudas del Plan Moves, abarcando desde eléctricos puros hasta híbridos enchufables y motocicletas. La adquisición debe realizarse antes de finales de 2024, con la posibilidad de desgravar en la declaración del IRPF del año siguiente.
Una novedad importante es la posibilidad de desgravar compras realizadas a plazos. Para ello, se debe comprar el vehículo antes de que finalice 2024, abonando al menos el 25% del precio total en ese periodo. La condición adicional es completar el pago antes de 2026.
Es importante destacar que la deducción es compatible con las ayudas del plan MOVES. Sin embargo, las subvenciones del Moves III se consideran ganancias patrimoniales, debiendo declararse en el IRPF correspondiente. Se recomienda verificar la compatibilidad de las subvenciones que nos adjudique nuestra Comunidad Autónomas y/o Ayuntamiento.
Preguntas y respuestas
Básicamente cualquier vehículo que sea elegible para el MOVES III y/o la instalación de un sistema de carga es totalmente susceptible de ser desgravado, igualmente vamos a repasar las preguntas más frecuentes para recolectar toda la info necesaria.
¿Quién se beneficia?
Particulares y empresas que compren un vehículo elegible en el MOVES III.
Para las empresas tendremos que tener en cuenta, dentro del ámbito del Impuesto de Sociedades, que ésta deducción se extiende con la amortización acelerada de las inversiones de vehículos existentes y puntos de recarga que afectan a actividades económicas y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025. Y lo más importante, si eres empresa no podrás usar el coche o el punto de carga para tu actividad empresarial, pudiendo perder del derecho a la deducción.
¿Qué cuantía tiene la deducción?
Los contribuyentes podremos deducir el 15% del valor de adquisición del coche eléctrico nuevo o de las cantidades empleadas en la instalación del punto de carga. Importante mencionar que ni los vehículos ni las instalaciones podrán estar vinculadas a una actividad económica.
¿Qué tipo de vehículos se benefician?
- BEV: eléctricos puros
- EREV: eléctricos de autonomía extendida
- PHEV: híbridos enchufables
- FCV: eléctricos de células de combustible
- FCHV: eléctricos híbridos de células de combustible
¿Es obligatorio pedir la deducción?
Estos incentivos fiscales son totalmente voluntarios y los impuestos que se aplican siguen los modelos de autoliquidación comunes. Eso sí, las deducciones son aplicables siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Cuándo se produce la deducción en el IRPF
Si compramos un coche eléctrico, la deducción resulta aplicable si hemos comprado el coche entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. A tener en cuenta:
- Si se hace un pago único: se practica la deducción en el periodo impositivo en el que se matricula el coche.
- Si se paga a plazos: se practica la deducción cuando se abone, entre el 30/06/23 y 31/12/2024 el 25% del valor de adquisición del mismo. El resto del importe tendrá que abonarse y consecuentemente, adquirir el coche, antes de que acabe el segundo periodo impositivo desde la matriculación. Esto es, si compramos a plazos en 2024, tendremos que pagar el resto antes de que acabe 2026. Lo que acorta los tiempos de financiación a 24 meses en vez de los 48 habituales de las compras multiopción.
En el caso de los puntos de recarga, se mantiene el mismo periodo hasta el 31 de diciembre de 2024 pero:
- La deducción se practicará en el mismo periodo en el que finalice la instalación. Con límite 31 de diciembre del 2024. O lo que es lo mismo, instalas en mayo del 2024 y deduces en la declaración del ejercicio de 2024 que haces en 2025.
¿Cómo influye en el cálculo?
Como máximo, la base total de la deducción es de 20.000€ para coches y 4.000€ para los cargadores. Teniendo este dato en cuenta:
- Si el resultado de la operación es inferior a la base máxima de deducción (20.000 y 4.000€) se aplica un 15% al precio que paguemos por un Dacia Spring que cueste por ejemplo, 19.990€. Por ejemplo: 15% de 19.900 = 2.985€ de deducción.
- Si el resultado de la operación es superior a estos 20.000 o 4.000€ o lo que es lo mismo, la inmensa mayoría de coches eléctricos nuevos del mercado. Estos 20.000€ y 4.000€ serán la base máxima sobre la que nos darán una ayuda de 3.000€. Si compramos un coche que cuesta 35.000€ la ayuda será la misma que si compramos uno de 70.000€.
En esencia, es necesario recordar que esta deducción se aplica únicamente a compras con fines particulares, excluyendo aquellas asociadas a empresas. Antes de presentar las solicitudes, os recomendamos verificar la disponibilidad de las convocatorias activas tanto del MOVES como de la presentación del borrador de la renta así como otras subvenciones locales y su compatibilidad con las estatales.
Fuente: IDAE y RD Ley 5/2023 del 28 de junio 2023.