Logo de Noticias Coches
radar_señal
Redacción

El margen de error de los radares de la DGT, en entredicho

Ya hemos hablado en otras ocasiones del margen de error de los radares de control de velociad. Por más que avance la técnica, cualquier aparato de medición no es preciso al 100%. Por eso, cuando se homologan estos aparatos encargados de medir la velocidad en un momento dado, se les permite un poco de desviación en su medición.

Hasta aquí todo va bien… hasta el momento en que te llega una multa por exceso de velocidad. Y es que el maren de error puede variar mucho la cuantía de la multa (llegando al punto de poder anularla por completo). También que suponga pérdida de puntos o no, como el caso que nos cuenta Multayuda. Uno de los conductores que requirió sus servicios fue sancionado con una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carné de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada 120 km/h.

Cuando uno analiza la actual Ley de Seguridad Vial puede observar que no se habla de márgenes de error de los radares, sino que recurre a reglamentos técnicos. Pues bien, resulta que actualmente, La DGT aplica la Norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados en los instrumentos que miden la velocidad.

El caso es que la norma que aplica la DGT tiene unos márgenes de error inferiores a los de la normativa actual vigente, estipulados en la Norma ITC 3123/2010. Multayuda recurrió en caso que te contábamos antes y, aplicando los márgenes de error que estipula la ley, la multa se redujo de 300 a 100 euros, sin pérdida de puntos.

Los Tribunales entienden que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.

¿Y cuánto es el margen de error? La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establece que el error tolerado en los radares móviles es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Parece bastante claro… salvo que, como en el caso que nos cuenta Multayuda, la DGT utilice la norma UNE 26444, menos beneficiosa para los conductores. Por eso, en ocasiones, conviene recurrir las multas.

Fuente: Pyramid Consulting

  • límites de velocidad
  • multas
  • radares
¿Te ha gustado esta noticia?Suscríbete y no te pierdas las últimas novedades cada semana