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Patricia Duran

España dice adiós al permiso de conducción BTP

La DGT ha decidido suprimir el permiso de conducción BTP exigido para conducir ambulancias, taxis y otros vehículos de emergencia y escolares con el objetivo de adaptarse a la legislación de circulación Europea.

Desde el pasado 1 de enero, el permiso BTP, solo existente en España y con validez única en el territorio nacional, pasó a mejor vida. La DGT ha tomado la decisión de adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.

Esta modificación viene a cambiar el Reglamento General de Conductores. Ya que hasta ahora los conductores de este tipo de vehículos «especiales» se veían en la obligación de cumplir estos dos requisitos:

  • El carné de conducir necesario para el tipo de vehículo que manejasen, es decir, en caso de conducir un coche el carnet tipo B, si es un camión el de tipo C y el D para un autobús.
  • Además, debían obtener el permiso adicional y espacial BTP especifico.

La normativa europea pone fin a estas exigencias ya que no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo, dejando a un lado el servicio que presta. Sabiendo esto, resulta comprensible la supresión del BTP ya que carece de sentido en el nuevo marco comunitario.

¿Qué deben hacer los titulares del BTP?

Desde la DGT informan que «los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre y cuando mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículo que se trate».

Dichos titulares podrán mantener el carnet BTP,hasta que el permiso de la categoría correspondiente al vehículo que conducen les caduque. Llegado este momento, tendrán que renovarlos y será en el nuevo documento donde ya no figurará la nomenclatura BTP.

¿Dónde queda reflejada esta supresión?

Esta supresión aun no está reflejada ya que falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE. Una vez tramitada quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto  que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción.

La desaparición de este permiso de conducción BTP, único en España y con vigencia solo en territorio nacional, muere como muchas otras leyes ante la llegada inminente de las nuevas legislaciones surgidas y amparadas en el contexto europeo. Una peculiaridad que desaparece para agilizar la regulación de los permisos de conducir y permitir a todos los ciudadanos europeos la libre circulación (del tipo que sea) por el territorio que conforman los 28 países miembros.

Fuente: Dirección General de Tráfico.

  • carné de conducir
  • DGT
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