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coche abandonado – 1
Mario Nogales

Qué son los coches okupas y por qué están en el punto de mira de la DGT

De vez en cuando escuchamos términos raros que salen de la DGT, como es el caso de los coches zombies. Ahora nos toca hablar de los coches okupas, que son los que están ahora en el punto de mira de la administración por diferentes motivos. Lo primero es explicar que se refieren con ese término a aquellos vehículos que han sido abandonados en un parking o en la vía pública. El objetivo es que esos coches sean retirados y desguazados para que no ocupen espacio ni contaminen su entorno.

Los últimos cálculos de la DGT hablan de que alrededor de 50.000 vehículos son abandonados por sus propietarios cada año. Normalmente, son coches viejos y prácticamente inservibles, aunque hay de todo. También afirman que otros 6.000 vehículos residen en aparcamientos, talleres o depósitos debido a que sus propietarios no pueden costear el servicio o la reparación. Incluso trasciende a recintos privados, pues hay otros 20.000 coches abandonados en centros comerciales, hoteles, hospitales, aeropuertos y otros garajes de carácter privado.

El caso es que esta situación es así debido a la complejidad del proceso para retirar esos vehículos abandonados. Pero la DGT ha modificado recientemente algunas normas precisamente para acabar con esos coches okupas de forma más simple. Se trata de una reinterpretación del artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que es el que dice cuándo se considera a un coche abandonado. Anteriormente se centraba en los espacios públicos, pero ahora también se incluyen los recintos privados.

Los casos en los que se puede «ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación» son los siguientes:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Ahora además, en el tercer supuesto bastaría con que «el propietario o responsable del lugar o recinto solicitase a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo».  Para ello tendría que aportar pruebas de que ha solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto. Eso permitiría que un centro comercial o una comunidad de vecinos denunciase que hay un vehículo abandonado en su interior y sería más fácil su retirada por parte de las autoridades.

Eso sí, no todos van a ser coches okupas así de repente. También se va a llevar a cabo un proceso para comprobar que realmente está abandonado dicho vehículo. Antes de emitir la orden de traslado se enviará una notificación al titular para advertirle que tiene un mes de plazo para retirar el vehículo. Es importante la aportación de documentación por parte de la persona que denuncia para confirmarlo. Se pedirán fotografías del coche en el recinto, certificado del administrador o acta de la junta de propietarios para acreditar el tiempo y/o acta notarial de las circunstancias y la ubicación real del vehículo.

Además, con el cambio en la normativa por parte de la DGT se da otro supuesto. En el caso de que el coche okupa esté abandonado, pero no presente signos de avería, se podría estudiar su uso. Es decir, podría ser adjudicado a los servicios de tráfico para que tenga una segunda vida en vez de recibir el tratamiento residual y ser enviado al desguace directamente.

Fuente: La Vanguardia

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