Renovar el carnet de conducir es algo a lo que todo conductor se enfrenta cada diez años. Las primeras veces parece una tarea sencilla, pues el psicotécnico es bastante simple y asequible. Sin embargo, según se va avanzando en edad se complica, pues van fallando los reflejos y otras aptitudes psicofísicas. Para ellos se endurece la normativa y también se actualiza la lista de enfermedades que afectan a la hora de conducir y que no permitirán la renovación del carnet, así que toma nota en caso de duda.
Actualmente la sociedad cada vez tiene una mayor edad media. La calidad de vida ha mejorado y eso contribuye a que vivamos más años. Eso también implica que haya conductores más longevos. A partir de los 65 se obligaba a una renovación del carnet cada cinco años, pero esa norma se va a endurecer. Desde 2025, los mayores de 70 años tendrán que renovar el carnet cada dos años. Eso implica una vigilancia mayor de sus capacidades en una edad que ya se considera de cierto riesgo para ejercer la conducción.
Mientras que también se estudia si limitar el tipo de vehículos que esa tercera edad puede manejar o el implementar restricciones horarias, también aprovechan para hacer un recordatorio sobre las enfermedades que son incompatibles con la conducción. Ya hemos hablado de algunos medicamentos que afectan y que incluso podrían dar positivo en un control, pero esto va un paso más allá. Se trata de una lista lanzada por la DGT que prohíben la renovación del carnet si el conductor la sufre. Si bien es cierto que cada caso debe ser estudiado.
Lista de enfermedades que afectan
- Accidente isquémico transitorio
- Alzheimer
- Aneurisma de grandes vasos
- Apnea del sueño
- Arritmias
- Crisis o pérdida de conciencia
- Demencia o trastorno de ansiedad
- Depresión
- Desfibrilador automático
- Diabetes mellitus insulinodependiente
- Disección
- Dolencias oncológicas
- Enfermedades cardíacas
- Enfermedades degenerativas, neurológicas y crónicas
- Enfermedades digestivas
- Enfermedades endocrinas
- Enfermedades neurológicas
- Enfermedades oncológicas
- Enfermedades respiratorias
- Epilepsia
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Hipotiroidismo y paratiroides
- Infarto agudo de miocardio
- Marcapasos
- Nefropatía con diálisis
- Parkinson
- Problemas vasculares
- Prótesis valvulares
- Trasplante renal
- Trastorno de la personalidad
- Trastorno del desarrollo intelectual
- Trastorno obsesivo-compulsivo
- Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH)
- Trastornos del sueño
- Trastornos oncohemáticos
Para poder conducir con estas enfermedades hay que presentar un informe médico que confirme que no afecta a la persona. También hay algunas condiciones. Por ejemplo, las personas en tratamiento de quimioterapia deben de esperar un periodo de tres meses al finalizarlo, para poder renovar su carnet. Otra causa por la que no podremos renovar el carnet es si padecemos vértigo, un mal amigo a la hora de conducir.
En el caso de padecer epilepsia, se debe contar con un informe favorable del médico para poder renovar el cada dos años, o cada cinco siempre que la persona afectada lleve tres años sin sufrir ninguna crisis epiléptica. Por motivos de seguridad tampoco podrán renovar el carnet aquellas personas que sufran depresión, ansiedad, demencia, trastorno de personalidad, de esta manera se intenta evitar «sustos» al volante.
Quien sufra dolencias cardiovasculares no podrá prorrogar su carnet sin presentar previamente un informe médico favorable, la utilización de un marcapasos obliga a retrasar la renovación un mes y un desfibrilador aplaza la renovación medio año. Mientras que los que hayan necesitado una prótesis valvular o hayan sufrido un infarto de miocardio tendrán que esperar durante tres meses.