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Luis Ramos Penabad

Claves para instalar un punto de recarga en tu garaje

¿Has pensado alguna vez qué tendrías que hacer si un día te compras un coche eléctrico (o un híbrido enchufable, como el Volt o el Ampera), y quieres instalar un punto de recarga en el garaje de tu comunidad de vecinos? Hace unos meses informábamos del primer punto de recarga que se instalaba en Madrid y ahora te informamos de todas las claves legales.

En la modificación de la ley de propiedad horizontal hay una interesante novedad: Se hace mención a la instalación de puntos de recarga en los garajes comunitarios. Para realizar dicha instalación, simplemente se ha de informar a la comunidad, no siendo necesaria su aprobación. Los costes de dicha instalación los sufragará el interesado (eso varía en función de cada uno).

Estos cambios se recoge en la Ley 19/2009, de la que adjuntamos un extracto:

 Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
 Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que queda redactados así:

«El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma».

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