Las multas de tráfico son una de las cuestiones que más preocupan a los conductores en su día a día. Las más conocidas son las infracciones por exceso de velocidad, sin embargo, también hay otras que podrían pasar desapercibidas como las que se pueden poner por las luces, por usar la marcha atrás o por no llevar los papeles del coche. Y en el grupo de las más peculiares, sin duda, tendríamos que incluir las multas que pueden imponerse por el estado del parabrisas. ¿Sabías que era algo sancionable?
Pues efectivamente, el parabrisas y el resto de lunas del vehículo ocupan un papel importante en la seguridad, pues son los que determinan la visibilidad durante la conducción. El 90 % de la información que se recibe al volante proviene del sentido de la vista, por lo que queda claro cómo afectaría un parabrisas en malas condiciones. Por no hablar de que los sistemas de seguridad ADAS que están tan presentes en los coches modernos emplean cámaras que están ubicadas en la parte superior del parabrisas.
Según aparece en el Reglamento General de Circulación, «“la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule». También se dice que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener el campo necesario de visión«. Por lo tanto, está considerado que un parabrisas que esté roto o sucio puede reducir la visión y aumentar el riesgo de accidente.
De esta forma, las autoridades podrán sancionar a aquellos que no cumplan la normativa e incluso inmovilizar el vehículo si presenta «deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial». Eso lo podríamos traducir como llevar el parabrisas (o el resto de lunas) con daños o roturas que dificulten la visibilidad. Es algo sancionable, al igual que otras acciones como circular con este elemento con una capa de suciedad o de hielo.
Pero ya no solo conlleva multa el tener el parabrisas roto o sucio, también si instalamos algún tipo de elemento que entorpezca la visión. Entre ellos están cualquier tipo de lámina, adhesivo o cortinilla; teniendo que estar las pegatina de la ITV en la esquina superior derecha y la etiqueta de la DGT en la esquina inferior derecha. Un soporte para teléfono móvil que esté colocado en una posición que reste mucha visibilidad tampoco estaría permitido.
Los que han decidido laminar o tintar las lunas también tendrán que estar prevenidos. Como es lógico, es sancionable llevar vidrios tintados o coloreados que no hayan sido homologados. En nuestro país también están prohibidas las ventanillas delanteras oscurecidas, con excepción a personas con enfermedades que les hacen sensibles al sol (como el lupus) y vehículos oficiales o de usuarios protegidos.
Todos los casos anteriores que tienen que ver con el mal estado del parabrisas y las lunas o la obstaculización de la visión tienen la misma sanción. Si las autoridades detectan esta situación podrán imponer una multa de 200 euros sin pérdida de puntos. También hay otra situación que tiene que ver con este elemento y que conlleva multa. Si los limpiaparabrisas no funcionan (o tienen un funcionamiento deficiente) la infracción asciende a 80 euros y tampoco hay retirada de puntos.
Fuente: Carglass