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REDACCIÓN

29 Julio, 2011

La DGT, multada por multar mal y mentir

La historia comenzó así: El 9 de mayo de 2010, la Dirección General de Tráfico le pone una multa de 150 euros a un conductor por “circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales como consecuencia de la lluvia”. La Guardia Civil multa al conductor, que circulaba por la A4 porque no llevar las luces encendidas a pesar de estar lloviendo.

Pero había un problema. Era cierto que el conductor circulaba ese tal día a esa hora en la A4, pero no había problemas de visibilidad. No llovía o apenas se apreciaba, asi que no tenía porqué llevar las luces encendidas.

Ni corto ni perezoso, presentó el recurso contra la multa en la DGT. Lo acompañó con un informe de la Agencia Estatal de Meteorología, que acreditaba  que no había llovido (con un parte meteorológico con análisis pluviométrico en la fecha y zona donde se le había denunciado.

Estas alegaciones no surtieron efecto y la DGT ratificó la multa. Pero el conductor estaba seguro de que tenía razón e interpuso un recurso de alzada. La DGT no respondió y el recurso se desestimó por silencio administrativo. Ni así se cansó este conductor, que decidió acudir a los tribunales. En cuanto la DGT lo supo, revocó la resolución que ratificaba la multa, y dejó sin efecto la sanción impuesta. El conductor había ganado, pero no estaba de acuerdo con la actuación de la DGT.

Según él, la DGT había actuado de mala fe, y decidió quejarse ante el juzgado, porque Tráfico “no revocó la sanción administrativa hasta que no se cercioró de que el conductor solicitó auxilio judicial para lo que consideraba una sanción injusta”. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, finalmente condena a la DGT a pagar las costas judiciales de todo este lío.

Moraleja 1: Cuando se tiene razón y se es consciente de que se tiene, hay que luchar hasta el final.

Moraleja 2: Este caso nunca debería haber llegado a los tribunales. Siempre puede haber un error, pero la DGT debería haberlos detectado en el primer recurso o, como mucho, en el recurso de alzada.

Vía: Público
Foto: HDR Creme

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