Con la compra de un coche vienen relacionados otros gastos importantes que han de ser tenidos en cuenta. Además del mantenimiento del vehículo, hay otras obligaciones como pasar la ITV o pagar ciertos impuestos. En esta materia hay bastantes tributos como el impuesto de matriculación, que viene desde el mismo momento de la adquisición, y otros de pago anual como es el caso del impuesto de circulación. Vamos a explicar todo lo relacionado con el también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) o «numerito del coche».
¿Qué es el impuesto de circulación?
A grandes rasgos, el impuesto de circulación es el que grava a todos los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública. Así queda recogido en el Reglamento General de Vehículos desde hace años, no hay que olvidar que su origen data de 1990 y que vino para reemplazar al anterior Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos. En todo caso, los ayuntamientos siguen siendo los encargados de su recaudación que se hace de forma anual y es obligatorio para todos los vehículos.
Con el dinero ingresado por este tributo, se supone que las distintas administraciones pueden costear los gastos que supone el mantenimiento de sus carreteras y construcciones derivadas. En algunos casos se podrá sufragar la totalidad de la inversión necesaria y en otros no. El impuesto de circulación es diferente en función de la localidad, lo que ha llevado a la creación de algunos «paraísos fiscales» que están siendo perseguidos por la DGT.
¿Cómo y cuándo se paga el impuesto de circulación?
Como ya decíamos, el IVTM se paga de forma anual en el ayuntamiento que aparezca como domicilio fiscal en el permiso de circulación del vehículo. Es dicho organismo el que se encarga de su cobro, estableciendo un periodo voluntario que suele ir desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Durante ese tiempo, el usuario puede pagar el impuesto en oficinas bancarias colaboradoras y también telemáticamente por internet o por teléfono, dependerá de cada ayuntamiento.
Normalmente es el ayuntamiento el que manda una carta de pago o un recibo para abonar la cantidad que corresponda en cada caso. Si el usuario no lo recibe tiene que solicitarlo, pues la ausencia de notificación no exime de su pago. En todo caso, lo que hacen la mayoría de usuarios es domiciliar el impuesto de circulación para que se cobre automáticamente cada año sin tener que estar pendiente de los plazos.
En el caso de no abonarlo se aplican recargos, como pasa con las multas. En caso de persistir podría derivar en el embargo de la cuenta bancaria e incluso del vehículo. Otro detalle a tener en cuenta es que el IVTM debe pagarlo la persona que figure como titular del vehículo a fecha de 1 de enero del año natural. Eso quiere decir que en la compraventa de un coche será el vendedor el encargado de pagar este tributo aunque la transacción sea antes de su cobro.
¿Cuánto paga mi coche de impuesto de circulación?
Una peculiaridad del IVTM es que no es igual en todos los sitios. Como decíamos, cada municipio se encarga de establecer un importe y puede haber mucha diferencia entre localidades, incluso cuando están separadas por pocos kilómetros. Lo que sí que hay por ley (artículo 95 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales) son unas tarifas básicas del impuesto de circulación que se establecen en función de la potencia fiscal y que son las siguientes:
Potencia fiscal | Importe mínimo |
Menos de 8 caballos fiscales | 12,62 euros |
De 8 a 11,99 caballos fiscales | 34,08 euros |
De 12 a 15,99 caballos fiscales | 71,94 euros |
De 16 a 19,99 caballos fiscales | 89,61 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 112 euros |
Esas son las tarifas para turismos, pero los ciclomotores y las motocicletas tienen otras tarifas diferentes que van por su cilindrada y no por potencial fiscal. Como decíamos, se supone que es lo mínimo que deberían pagar los vehículos por el impuesto de circulación, pero en algunos de esos paraísos fiscales anteriormente mencionados se paga incluso menos si hay bonificaciones. Eso ha llevado a situaciones en los que algunos municipios tienen registrados más de 30 coches por habitante.
Exenciones en el impuesto de circulación
El ITVM es obligatorio en la gran mayoría de vehículos que circulan por nuestras carreteras. Sin embargo, hay algunos casos en los que se aplican exenciones y también bonificaciones en su pago. Los que están exentos del pago del impuesto de circulación son los siguientes:
- Vehículos oficiales
- Vehículos de representantes diplomáticos
- Vehículos de servicio sanitario
- Vehículos de personas con movilidad reducida (del 33 % en adelante)
- Vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas
- Maquinaria con Cartilla de Inspección
Por otro lado, también se bonifica el impuesto de circulación en algunos casos. Se puede reducir hasta en un 75 % en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores y su incidencia en el medioambiente, algo que va en función del etiquetado ambiental de la DGT. También se puede bonificar hasta el 100 % para los vehículos históricos y hasta un 50 % para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.