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Mario Nogales

La DGT no te puede multar por no llevar mascarilla en el coche

La mascarilla se ha convertido en el complemento más usado por todo el mundo, ya que sigue siendo obligatoria en un buen número de situaciones cotidianas. Hace tiempo ya hablamos de cuándo hay que llevarla en el coche y de la sanción que se imponía por no hacerlo. Pero ahora se aclara un aspecto clave sobre esta cuestión y es que la DGT no puede multar por no llevar la mascarilla en el coche debido a que no forma parte de sus competencias.

Esto no significa que no haya que usar la mascarilla en el coche, pues sigue siendo obligatorio en los casos citados. Por recordarlo, hay que llevarla cuando se viaja con personas que no sean convivientes, las únicas excepciones para no llevar mascarilla es cuando se viaja solo o con personas que viven en el mismo domicilio. En todo caso no será competencia de Tráfico regular su uso en los vehículos, sería un asunto del Ministerio de Sanidad el sancionar este comportamiento.

El comunicado emitido por la DGT lo quiere aclarar ante las informaciones que hay ido saliendo y afirma que: «el uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma». Añade que «no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto no es sancionable».

Por lo tanto, esa multa de hasta 100 euros (es considerada una infracción leve) que se anunciaba por no usar la mascarilla en el coche cuando se va acompañado por personas no convivientes, será Sanidad quien tenga que intervenir. La Guardia Civil o las autoridades competentes podrán controlar e informar, pero no podrán hacer la denuncia «in situ», simplemente recomendar a otra división dependiente de Sanidad que ponga una sanción a esa persona que no cumplía la ley.

Por lo que sí que podrá seguir multando la DGT es cuando considere que la mascarilla dificulta la visibilidad del conductor. Como ya mencionamos, el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación recoge que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». Si las autoridades consideran que interfiere puede sancionarse con entre 80 y 200 euros, sin restar puntos del carnet.

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