Hasta el lunes 27 de abril, los agentes de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado (Polcía Nacional, Guardia Civil y las policías autonómicas y municipales) han realizado 759.290 propuestas de multa por saltarse el estado de alarma por el coronavirus. Una cifra alta (no todas guardan relación con el uso del vehículo) y con una cuantía igual de elevada, de 601 a 10.400 euros.
La sanción más habitual es por desobediencia, considerada grave por la Ley de Seguridad Ciudadana. Las multas se tramitan a las delegaciones del Gobierno, ahí deciden el importe definitivo y se las comunican a los infractores.
¿Qué plazo hay para que llegue la multa?
No estés tranquilo si no te llega la sanción y creas que se han olvidado. Y es que los habituales plazos legales se encuentran suspendidos hasta que acabe el confinamiento. Cuando este acabe comenzarán a contar los plazos habitales.
En el caso de multas de tráfico, existe un plazo de tres meses para notificar al usuario en el caso de que haya sido una falta leve (inferior a 100 euros). El plazo de prescripción se eleva hasta los seis meses si la infracción es grave o muy grave (igual o superior a 100 euros).
Esto hace pensar que a todos los sancionados les acabará llegando. Pero ojo, que hay juristas que apuntan que las delegaciones del gobierno tendrán una acumulación importante (debido al número de sanciones) y es posible que algunas no lleguen.
¿Y si tengo una multa anterior?
Cuando el 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto por el que se establecía el estado de alarma se indicaba que los plazos comenzarían a contar por el tiempo restante. Pero eso cambió con el Real Decreto-Ley el pasado 31 marzo.
Si quieres recurrir por vía administrativa, los plazoz empezarán a contar el primer día hábil siguiente al fin del estado de alarma. Eso siginifica que a partir de ese día se pone «a cero» de nuevo el contador. A partir de ahí tienes dos opciones:
- Ejercitar el pronto pago (con una reducción del 50%)
- Recurrir la multa.
A todos los efectos es como si te hubiesen notificado la multa durante el estado de alarma. Recuerda que hay cosas que han cambiado.
- Obligación de pasar la ITV. Si la ITV ha vencido durante el estado de alarma, se dispone de 60 días más a partir de que acabe estado. En este sentido, las estaciones de inspección ya han avisado del acúmulo de vehículos que se les avecina en los próximos meses.
- Restricciones a la circulación: A estas alturas del confinamento ya todo el mundo debería saber que existen circunstancias especiales para el desplazamiento: sólo para ir al trabajo o volver, adquir alimentos, asistir a mayores o menores…
- Viajes en soledad: En el vehículo se obliga a viajar una persona salvo algunas excepciones.(que acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.