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Redacción

Aplicar una norma obsoleta podría anular medio millón de multas

Atención a la que se avecina. Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios. El resultado: anulación de una sanción de 300 € y retirada de dos puntos.

Este conductor circulaba, supuestamente, a 153 km/h en una zona limitada a 120 km/h, el km 14,8 de la A-50. El motivo por el que se ha aprobado la reclamación ha sido que no se aplicaron los márgenes de error legalmente establecidos. La gran novedad respesto a otros recursos de multas es que, por vez primera, un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando una norma técnica obsoleta, en perjuicio de los ciudadanos.

La AEA ya había tenido experiencias similares denunciando mala praxis con los radares urbanos de los ayuntamientos. Pero ahora esta resolución judicial aclara que la Norma UNE 26444, «no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica eleaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los intsrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados cinemómetros».

¿Qué ocurre? Que esta recomendación técnica sobre los radares de velocidad solamente pudo usarse hasta el 7 de diciembre de 2006. Fue entonces cuando se derogó la normativa que autorizaba su uso y entró en vigor una nueva normativa que establecía nuevos márgenes de error, mucho más beneficiosos para los ciudadanos.

Según nos cuenta AEA, la Norma UNE 26444 establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h (hasta un error máximo de 3 km/h), o el el 3% en el caso de velocidades mayores de 100 km/h). La nueva normativa establece nuevos márgenes de error, de + – 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + – 4% a más velocidad). En caso de radares móviles, + – 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h (+ – 7% caso de velocidades superiores).

Aplicar los nuevos márgenes de error habría obligado a la DGT a «imponer una multa de 100 € sin pérdida de puntos en lugar de los 300 € y retirada de 2 puntos», indican desde la AEA, que además denuncia que durante años ha estado sancionando ilegalmente a miles de conductores. ¿A cuántos? Desde mayo de 2010, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, habría puesto en torno a 500.000 multas que pueden ser declaradas nulas.

El margen de error siempre está en entredicho. Y no cabe duda de que, si opta por recurrir las multas, puede haber bastantes posibilidades de éxito ante la Administración, que, en este caso que te contamos, ha sido obligada además a pagar los 200 euros de coste del juicio.

Fuente: AEA

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